Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
- Nivel de cumplimiento bajo
- Niveles de cumplimiento a las órdenes de la sentencia T-760/08
- Cumplimiento a la orden vigésima novena de la Sentencia T-760 de 2008
- Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con este proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 evaluó por segunda ocasión el grado de cumplimiento del componente de afiliación de la población colombiana al sistema de Salud, ordenado en el numeral 29 del precitado fallo y en el Auto 496/22.
Luego de realizar el respectivo análisis, la Corte declaró el nivel de cumplimiento BAJO e impartió unas órdenes específicas al Ministerio de Salud y Protección Social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo del componente de afiliación de la orden vigésima novena de la sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, el Auto 496 de 2022 y la sentencia estructural.
- Segundo. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que cumpla con lo siguiente:
- i) Implementar medidas que aumenten el porcentaje de afiliación reportado en 2023. Para tal efecto, deberá garantizar que, como máximo, al finalizar el año 2024 se obtenga al menos al 99% de afiliación como se logró en 2021. En caso de que sea imposible alcanzar esta meta, el Ministerio de Salud deberá explicar las razones del incumplimiento y fijar una nueva meta, debidamente justificada.
- ii) Ampliar progresivamente la cobertura en salud de la población residente en el territorio nacional, sin retrocesos de ningún tipo, de manera que se cumpla el mandato de cobertura universal del 100% de los residentes en el territorio nacional dispuesto en la Ley 1122 de 2007.
- iii) Verificar el posible subregistro de afiliados en Bogotá, la veracidad de los datos de Cundinamarca y tomar las medidas necesarias. Lo que deberá reportarse a la Sala Especial en el próximo informe semestral que se entregue.
- iv) Agregar al informe semestral a) el dato total de la PPL vinculada al sistema de salud, con inclusión de los ubicados en centros de reclusión, prisión domiciliaria y vigilancia electrónica y; b) informar de manera detallada la proyección de las personas que se pretenden afiliar mediante la contribución solidaria, los efectivamente afiliados y los dineros cancelados por departamentos.
- v) Agregar a los futuros reportes de afiliación por departamentos, los datos de todos los vinculados a los regímenes de excepción. Dato que debe remitirse de forma global y departamental.
- vi) Mantener y mejorar las medidas de política pública que permitan a la población que reside en Colombia estar afiliada al sistema de salud. La que deberá aumentar respecto del 2023.
- vii) Actualizar las proyecciones y retroproyecciones de población usadas para obtener el dato de personas afiliadas al sistema de salud, de acuerdo a las actualizaciones post Covid-19 publicadas por el Dane en marzo de 2023125 a partir del 2022.
- viii) Remitir a la Procuraduría General de la Nación el informe ordenado en el Auto 496 de 2022 (f.j. 241.1.8), con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, en el que se den a conocer las actividades desplegadas y los resultados obtenidos para garantizar la afiliación al sistema de salud de la población residente en Colombia. Documento que deberá ser presentado a más tardar, un mes después de la fecha de corte.
- Tercero. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes y a la que deberá anexar copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.